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Fallos: 29:241 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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la ley para los contrayeates, debiendo ejecutarse de buena fé sen cual fuere su denominacion, obligando no solo á loque se espresa en ellas sinó á todas Jas consecuencias que la equidad, el uso ó la ley atribuyen ú la obligacion, segun su naturaleza.

2 Que segun lo establece el contrato de fetamento presentado por el actor y aceptado con su traduccion por los demandados, el buque Zeonida debía proceder hasta Punta de Lara, y allí atracar al muelle, depósito, buque ú ponton, segun le fucre ordenado por los agentes de los fIetadores, de donde inmediatamente se desprende que el buque no podía considerarse listo para dar principio 4 la descarga, sinó despues de las 24 horas siguientes al aviso dado por escrito por el Capitan de haber cumplido las órdenes á este respecto, como lu espresa el contrato referido; 3" Que siendo un derecho acordado á los agentes de los fletadores, que en este causo son los mismos consignatarios de la carga, el de hacer atracar el buque al muelle de Punta de Lara, para efectuar la descarga, no puede inferirse de la posibilidad de hacerlo en otra parte por medio de Janchas, que sea esta una obligacion inherente al contrato, ó en otros terminos, que los consignatarios estuvieren sometidos ú la necesidad jurídica de hacerlo, máxime cuando, segun el mismo demandante lo reco— noce, la descarga fuera del muelle á más de ser menos rápida era mas costosa, A" tue el hecho de haberse estraido por medio de lanchas antes de llegar al muelle ma parte del cargamento, no justifica la interpretacion que sostiene el Capitan para concluir que desde ese momento debian principiar á contarse los dias para la des= carga, pues el informe de la Aduana, corriente á foja 65, espresa que lo que se permitió el 18 de Julio fué el alije de la Zeonida y trasbordo de una parte «e su cargamento, lo que no podia tener otro propósito que disminuir el calado del buque para que pudiera atracar .' muelle, conforme ú lo dispuesto por los T Xx. . 17

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-241

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