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Fallos: 29:243 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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9 Que teniendo los consignatarios de la carga, por el contrato de fletamento, diez y siete dias para la descarga y habiéndose efectuado esta operacion, uni vez atracado el buque al muelle, en menos de la mitad de ese tiempo, es evidente que si el capitan hubiese aprovechado las mareas altas de los dias 24 y 25 de Julio para hacerlo, ta descarga habria quedado concluida aún antes de que hubiesen transcurrido aquellos, aun contándolos desde el dia siguiente al de su entrada al puerto, Por estos fundamentos, fallo absolviendo ú los señores M.

Forrester y €° de la demanda de foja ... imponiendo al actor el pago de las costas causadas. Notifíquese original, Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 14 de 1885.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ciento una, menos en la parte en que condena al Capitan Risso al pago de las costas, debiendo las de primera y de segunda instancia pagarse en el órden en que se han causado, por considerar la Corte que no ha habido temeridad en el demandante. Repuestos los sellos, devuélvase,
J. E. GOROSTIAGA. ULADISLAO FRIAS.
FEDERICO MARGÚREN.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-243

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