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Fallos: 29:242 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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consignatarios de la carga, como lo efectuó en seguida que el capitan creyó conveniente hacerlo, siendo este hecho la mejor prueba de la intencion de las partes al practicar dicha operacion; 5" Que en la protesta formulada por los los señores M. Forrester y €", de que ha acompañado cópia el demandante á foja 9. se establece, sin que éste lo haya contradicho en parte alguna, que tan pronto como llegó el buque á Punta de Lara dieron órden al Capitan para que enla primera ocasion favorable atracase al muelle; 6 Que el prolijo estado corriente á foja 53, levantado por la empresa del Ferro-Carril ú la Ensenada subre el estado de la marea en Punta de Lara desde el 18 de Julio hasta el 45 de Agosto de 1883, demuestra que en los días 20, 21, 24, 25, hubieron entre 19 y 24 piés de agua, es decir, mas de 5 y ', del calado que dá al buque e) conocimiento, segun los demandados, y el informe de fuja 55 vuelta establece asertivamente que en los dos últimos de los indicados días podia atracar al muelle en ese punto, cualquier buque calando 17 piés y '/, pues había habido agua suticienta, 7 Que tambien resulta de lo informado por dicha empresa ú foja 75 vuelta, que no es obligatorio ú los buques de ultramar tomar para remolque el vaporeito de la misma, quedando á voluntad delos Capitanes servirse 6 nó de él segun lo encuentre conveniente.

8' Que estas circunstancias comprueban acabadamente que el buque Leonida vo atracó en tiempo oportuno al muelle que se je había designado, por hechos del Capitan, sin que por parte de éste se haya producido prueba alguna que justifique su proceder, lo que le quita tudo derecho para cobrar sobre estadías por la demora sufrida, pues es un principio de derecho universal que ú nadie le e- lícito sacar provecho de su propia falta en sus reliciones rontractuales,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-242

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