que despues de firmar el Capitan las órdenes para la descarga del « Leonida», les participó ú principios del mes de Agosto que no habia podido atracar al muelle por la poca agua que habia allí y que sería preciso alijar el buque para salvar las estadías, con cuyo motivo mandaron lanchas é hicieron sacar 1400 barricas cemento para que pudiese hacerlo; mas habiendo averiguado por el Ferro-Carril de Buenos Aires y Ensenada, que repetidas veces podia haber atracado el buque al muelle, formularon la protesta acompañada con el escrito de demanda, para echar sobre el Capitan la responsabilidad que le tocaba por haber perdido las oportunidades que tuvo para atracar, comunicándoles aquel mismo dia que se habian concluido las estadías ; que podian justificar que el buque pudo atracar al muelle dos dias despues de haber llegado ú Punta de Lara, pues segun el conocimiento firmado por el capitan calaba cuando mas 17 '/, piés y en las fechas indicadas habin 19 y 20 piés de agua al lado del muelle, donde en un solo dia pudo haber descargado lo bastante para tener el buque siempre ú flote. , Quinto. Que la causa fué recibida á prueba por auto de foja 42 para que se justilique si pudo ú nó el buque atracar al muelle de Punta de Lara despues de su llegada y despues que fué alijado; en qué dias tuvo suficiente agua para hacerlo y por qué no lo hizo, así como todos los demás hechos pertinentes á la cuestion, habiéndose producido en el término legul por parte del actor, les infurmes de fojas 61 vuelta, 65 y 95 vuelta, espedidos por la Aduana de la Capital y el de foja 75 vuelta por la Administracion del Ferro-Carril á la Ensenada; y por parte de los demandados la planilla de foja 53, que demuestra el estado de la marea en Punta de Lara desde el 18 de Julio hasta el 45 de Agosto y el informe del Administrador del Ferro-Carril antes mencionado, corriente ú foja 55 vuelta.
Y Considerando: 1° Que segun lo espresa el artículo 209 del Código de Comercio, las convenciones legalmente celebradas son
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:240
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