al mismo tiempo, que no habia recibido los registros y boletas, por no haber estado en su domicilio cuando se las llevaron.
4° Que al contestar, en el juicio verbal, los cargos formulados en la acusacion, el Juez de Paz ha declinado la jurisdiccion de este Juzgado, por cuanto la ley únicamente se la acuerda en los casos de infracciones cometidas por los ciudadanos calificadores y nó contra el Juez de Paz, que en el órden de sus funciones no depende sino del P. E. que le habia nombrado, siendo ú éste en todo caso, á quien, establecida la culpabilidad, correspon— dería proceder y nó al Juzgado; y Considerando: 1" Que el Juez de Paz forma parte dela Junta Calificadora, segun el artículo 3 de la Ley de Elecciones, estando, por consiguiente, en lo que respeeta al desempeño de esta funcion especial, sujeto ú las mismas responsabilidades que los demas miembros de la misma Junta, pnes tanto unos como otros derivan sus funciones de los preceptos de la misma ley.
2" Que este punto ha sido resuelto ya por la Suprema Corte de Justicia, en la causa 91, T. %, Sério 1° de sus Fallos, en cuya causa fueron comprendidos en igual término el Juez de Paz y demasfuncionarios que segun el artículo 49 de la Ley Electoral de 1863, debian componer las asambleas primarias, no obstante que todos ellos eran funcionarios públicos que para el acto electoral asumion todas las responsabilidades inherentes á lu mision que les acordaba la ley.
3" Que habiéndose limitado la defensa á impugnar la jurisdiccion del Juez, sin entrar ú negar los hechos aseverados por la acusacion, deben ser estos reputados como ciertos, de acuerdo á la disposicion del artículo 86 de la Ley Nacional de Procedimientos, pues, tretándose de un juicio breve y sumario, segun lo determina el art culo 71 de la Ley de Elecciones, no son admisibles las cuestiones prévias, sinó que todas ellas deben ventilarse en un mismo acto, como se desprende del procedimiento marcado en el título 29 de la Ley de Enjuiciamiento,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:116
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