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Fallos: 29:108 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Cuarto: Que á esta conclusion no se opone lo declarado por Peyrano al absolver la segunda pregunta de las posiciones de foja setenta, cuando dice: que Silveyra quedó encargado de combinar con los Rodriguez las bases del contrato y remitírselas al Rosario, para hacerles las observaciones que creyese convenientes; porque, si bien es cierto que en tal caso no era necesario prevenirle que suspendiese el arrendamiento, puesto que este no se llevaria á cabo sin su aprobacion prévia, esa prevencion no era inútil desde que con ella se evitaba al apoderado las molestías de discutir y acordar inútilmente bases que de ningun modo se aceptarian por haber resuelto vender el establecimiento que debia arrendarse, Quinto : Que en las posiciones citadas no hay, como se establece en la sentencia, una confesion categórica de haberse celebrado dicho contrato ; pues interrogado Peyrano: «cómo « es cierto que hallándose en esta ciudad en el mes de Mayo del « año pasado, se reunió con los demandantes en casa del Doctor € Silveyra, estando presente su hermano Don Manuel Peyrano, y « acordaron allí las bases de arriendo de la espresada estan« cía de Sinsncati », — contestó: « que es cierto ; pero que ticene que dar las siguientes esplicaciones: que estaban reunidos « en la casa del Señor Silveyra; que entónces éste quedó en com« binar con los Rodriguez las bases del contrato para remitírselas e al absolvente al Rosario, á fin de que hiciere las observaciones e que creyese convenientes: bases que hasta hoy no ha reci« bido2, Esta contestacion responde á las dos partes contenidas en la pregunta, que se han presentado en globo al interrogado, y se vé con toda claridad que las respuestas afirmativas se refieren á la primera parte, esto es: que es cierto que se reunió con los Rodriguez en casa de Silveyra; y la esplicacion que dá en seseguida, se refiere á la segunda, esto es: que Silveyra quedó en combinar con aquellos las bases del arriendo de Sinsacati,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-108

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