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Fallos: 29:111 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ciones, contra el Juez de Paz de la Parroquia del Socorro, por infraccion á la misma ley.

Resulta del acta acompañada: Primero. Que el Domingo cuatro del corriente, primer dia señalado para que tenga lugar la inscripcion en el Registro Civico Nacional, de los vecinos de dicha Parroquia, á la hora designada por la Ley solo se presentaron en el átrio de la Iglesia Parroquial, el titular D. J.

M. Estrada y el suplente D. Nicasio Repeto, no habiendo comparecido el Juez de Paz que debia integrar la mesa y hacer entrega de los Registros y boletos necesarios.

Segundo. Que requerido úste en su domicilio aun despues de pasados algunos minutos de la hora, por intermedio del Comisario de la Seccion, hizo contestar que habia mandado aviso, el cual no fué recibido por dichos señores, ni por el Cura Párroco, sin espresar su contenido, lo que dió lugar ú que los miembros concurrentes de la Junta levantáran el acta acompañada, resolviendo retirarse, dando por resultado que en dicho dia no se verificára inscripcion en esa parroquia.

Y considerando: 1" Que el artículo 69 de la Ley de Elecciones de 16 de Octubre de 1877, establece, en general, penas para las infracciones de la misma ley que no tengan en ella una penalidad especial, ya sean cometidas por los ciudadanos llamados al ejercicio del sufragio 6 por los funcionarios públicos encargados de hacer funcionar su mecanismo.

2" Que en los términos de la Ley y segun los principios generales del derecho comun sobre los actos ilícitos, se encuentran igualmente comprendidas las infracciones que consistan en la ejecucion de hechos contrarios á sus disposiciones y las que consistan en la omision 6 falta de cumplimiento de los deberes que ella impone, como lo ha declarado la Corte Suprema en la causa criminal seguida contra los señores Dr, D. Juan Lagraña y otros, por infraccion á la Ley de Elecciones (T. 9, S.

1", Pág. 314 de los Fallos de la Suprema Corte).

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-111

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