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Fallos: 289:79 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La apelante dedujo a fs. 309/320 del principal recurso de inaplicabilidad de la ley contra la resolución de fs. 298/300 de los mismos autos que dispuso el levantamiento del embargo trabado sobre bienes del codemandado D. Humberto Colaccioppo.

Sostuvo en tal oportunidad la inconstitucionalidad del art. 288 del Código Procesal, en tanto exige como requisito de admisibilidad de la expresada apelación que la doctrina respecto de la cual resulte contradictoria la sentencia recurrida haya sido sentada dentro de los 10 años anteriores a esta última.

El recurso extraordinario y la nulidad articulados al mismo tiempo a fs. 323 bis/327 coinciden, substancialmente, en sostener que el pronunciamiento que no hizo lugar al recurso de inaplicabilidad es arbitrario toda vez que no se expidió sobre la inconstitucionalidad planteada.

Considero que obsta a la procedencia de esta queja, en lo atinente a la nulidad impetrada, la circunstancia de que el remedio federal haya sido intentado antes de la resolución que a fs. 328 la rechazara.

En cuanto a la arbitrariedad alegada en la apelación extraordinaria, cabe señalar que la misma se funda en la falta de tratamiento de una cuestión que, a mi parecer, fue extemporáneamente propuesta.

Ello así, porque siendo previsible para el apelante que la sentencia definitiva acogiendo la pretensión de la contraparte resolviere el punto debatido es forma contraria a la establecida en el precedente jurisprudencial que invocó al contestar el traslado de la expresión de agravios de la actora, y que en caso de interponer recurso de inaplicabilidad de la ley contra tal decisión fuera aplicada la aludida norma del art. 285 del Código Procesal, es en aquella presentación de fs. 292/295 que debió cuestionar la constitucionalidad de la misma, de acuerdo con el criterio sustentado por V. E. en Fallos: 259:169 ; 261:173 y 199; 269:384 ; 275:3 y 278:363 , entre muchos otros.

En defecto de ello, la omisión de pronunciamiento sobre dicha impugnación por parte del a quo no equivale, según los términos de la doctrina de Fallos: 180:153 ; 188:482 ; 234:71 y sentencia del 28 de setiembre de 1973 in re "Gomar, Daniel c/ First National City Bank s/ deman

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-79

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