DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sobre la base de lo preceptuado por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, el art. 19, inc. 3", de la ley 48 dispone que la Corte Suprema conocerá originariamente "de la causas concernientes a Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia... del modo que una Corte de Justicia pueda proceder con arreglo al derecho de gentes".
Ahora bien, durante la vigencia de esa norma que ha sido reproducida en lo substancial por el art. 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la Corte elaboró una larga y reiterada jurisprudencia en el sentido de que las causas referentes a empleados administrativos de las embajadas y legaciones extranjeras 0 a los miembros de la familia de los diplomáticos "conciernen" a los respectivos embajadores 0 cónsules (Fallos: S 1:113 ; 139:255 ; 181:49 y 214:81 ), y por lo tanto son de competencia originaria del Tribunal.
La Corte fundó esa doctrina en el hecho de que la Constitución Nacional, al referirse a los asuntos "concernientes" a los agentes diplomáticos, no ha exigido que dichos agentes sean parte, a diferencia de lo que establece con respecto a las provincias. Por lo tanto, concluyó el Tribunal, basta que se trate de "asuntos concernientes" a los mencionados agentes, como lo es una causa criminal seguida contra una persona de su comitiva oficial o personal, en la que no siendo parte el Ministro pueden sin embargo encontrarse afectados los privilegios e inmunidades que le confiere la ley de las Naciones (Fallos: 107:395 ).
No obstante, con motivo de la modificación de las pautas aplicables sobre la materia, introducida por la ley 13.998, la Corte debió aban donar momentáneamente esa línea doctrinaria.
En efecto, el artículo 24, inc. 1, párrafo 4, de dicha ley determina que "son causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, las que las afectan directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o por comprometer su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia, 0 al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático".
Frente al texto así concebido, V. E. interpretó, en Fallos: 238:196 , que su jurisdicción originaria quedaba circunscripta a las causas en
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:226
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