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Fallos: 289:223 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Que, corrido traslado de la demanda, es contestada a Es. 29/34, oponiéndose en primer término la excepción de falta de legitimación para obrar en la demandada.

Como fundamento de la excepción expresó que, como surge de la documentación que acompaña, el Hospital Vecinal "Dr. Arturo Melo" no depende de la Provincia de Buenos Aires ni de ningún organismo oficial sino que se trata de una entidad privada. El chofer de la ambulancia, Sr. Hermano Motta, es empleado del Hospital y no tiene relación de dependencia alguna con la Provincia demandada. Finalmente, niega que la ambulancia sea de propiedad provincial y aun cuando lo fuera, por encontrarse bajo la guarda jurídica y la tenencia material del Hosptial "Dr. Arturo Melo", la Provincia de Buenos Aires se encuentra excluida de toda responsabilidad por el hecho producido. Estas circunstancias acreditan que la actora carece de acción para demandar a la Provincia y autorizan la procedencia de la excepción de falta de legimitación pasiva a tenor de lo dispuesto en el art. 347, inc. 3, del Código Procesal.

Respondiendo la demanda subsidiariamente negó todos los hechos y el derecho invocados que no fueran objeto de expreso reconocimiento.

Así, negó que a la fecha del accidente, la ambulancia fuera de propicdad del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y que corresponda atribuirle responsabilidad en razón de que el Hospital no es una dependencia provincial. El chofer era y es empleado de aquel organismo, que es quien ejerce sobre éste y sobre el vehículo el poder de control, vigilancia y dirección, como asimismo la guarda jurídica y la tenencia material. Niega las circunstancias en que se habría producido el hecho, que el vehículo asegurado circulara correctamente y afirma que la ambulancia prestaba servicios de urgencia por disposición de las autoridades del hospital. Asevera también que ésta hizo sonar su sirena en todo momento y que llevaba encendida la luz colorada intermitente, hecho éste que se demuestra por la circunstancia de que los demás vehículos que esperaban para cruzar la avenida permanecieron en sus lugares. La culpa exclusiva, pues, corresponde al conductor del vehículo asegurado, que no respetó la prioridad de paso de la ambulancia y violó la luz del semáforo. Niega los daños y el monto, que la Caja de Ahorro haya abonado los arreglos, la existencia del contrato de .

seguro entre aquélla y el señor Augusto A. Montero y que éste fuera el propietario de la Pick-Up asegurada.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-223

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