> Pese a todo ello, con fecha 4 de diciembre de 1972 in re "Procedimiento Delegación Ezciza Policía Federal —Sumario de Prevención N" 114/72", —Comp. N" 622, L. NVI, la Corte dejó de lado el esquema doctrinario tradicional a que he venido refiriendo.
En esa oportunidad, el tribunal se declaró incompetente para entender en forma originaria en el sumario de referencia, incoado contra un empleado administrativo de la Embajada de los Estados Unidos, en razón de quea su juicio esa competencia carecía de sustento normativo, al no enumerar el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, cn forma explicita ni implícita, entre las causas concernientes a embajadores o ministros diplomáticos extranjeros, aquéllas en que se debaten derechos o que comprometen la responsabilidad de empleados administrativos de una misión, carentes como tales de "status diplomático".
Agregando además, que no obstaba a ello el reconocimiento de posibles inmunidades de que pudiera gozar ese personal administrativo.
Disiento con esta interpretación rigurosamente taxutiva otorgada a las normas que rigen el punto.
Comparto, en cambio, la opinión sustentada en esa oportunidad por mi antecesor en el cargo, para sostener la competencia originaria del Tribunal en eventualidades como la presente.
A lo allí expuesto, sólo cabe agregar, que a mi entender la interpretación de las disposiciones del art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58 que propugno, no tiende a ampliar las inmunidades ya reconocidas a los empleados administrativos por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (v. art. 19, inc. £), y art. 37, 2? párrafo), sino que por el contrario, ese hecho de existir indudablemente la inmunidad hace aconsejable adoptar la interpretación aludida, por ser la que mejor se compadece con las reglas del derecho de gentes y la importancia y el delicado carácter de las relaciones y del trato con las potencias extranjeras Fallos: 244:255 y 267:349 ).
En consecuencia de todo lo expuesto entiendo que el presente sumario debe tramitar ante los estrados del Tribunal.
De compartir V.E. dicho criterio, correspondería librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que pongan el hecho de autos en conocimiento del Gobierno del Reino de Suecia para que el mismo manifieste si presta la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 20 de febrero de 1974.
Enrique C. Petracchi.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1974, CSJN Fallos: 289:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-228
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos