CAJA NACIONAL ve AHORRO POSTAL v. PROVINCIA vr BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Desconocida por la Provincia demandada la propiedad del vehículo con el «que se produjo daño en un accidente de tránsito —y no acreditado lo com trario en la causa—, sólo cabría imputarle responsabilidad por su carácter de guardián de la cosa o por el hecho de un dependiente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
Debe entenderse como "guardián" a quien emplea útilmente una cosa, la cuida y retiene el poder inmediato de dirección y contralor de ella.
DANOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
En una acción por daños y perjuicios derivados de un choque de automotores corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la Provincia demandada, si no se ha acreditado que el vehículo causante del daño fuera de su propiedad o que ella tuviera su guarda, ni tampoco que el conductor de aquél fuera un dependiente de la Provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Al dictaminar con fecha 6 de setiembre ppdo. en la causa "LT. T.
Comunicaciones Mundiales S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", L. 102 L. XVI. este Ministerio Público tuvo oportunidad de sostener que en las demandas contra una provincia la misma debe ser parte tanto nominal como substancialmente en el juicio, para que proceda la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
Por lo tanto, la competencia del Tribunal para conocer en el pre sente caso depende de lo que se resuelva sobre la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada.
Ahora bien, no me toca emitir opinión acerca de ese punto, pues el defecto alegado no es de carácter manifiesto según lo ha declarado V.E. a fs. 54, y la solución del artículo comporta el examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas por su naturaleza a mi dictamen.
Para el supuesto de que V. E. acogiera la defensa aludida correspondería, pues, en mi criterio, declarar que la causa escapa a la juris
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:221
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