apelación extraordinaria (entre otros: El Derecho: 40:315 ; La Ley: 117:
338: NAXVI: 1362 sumario 303: XVII: 2557 sumario 187: XXXI, 1639 sumario S7, etc... ): Fallos: 250:193 °.... la resolución que interpreta y aplica - disposiciones procesales, no es susceptible de recurso extraordinario".
Que en consecuencia y de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador General, corresponde desestimar la presente queja. - Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Antuño E. SamPay (según su roto) — Os " CAR DE LA Roza IGARZÁBAL — RoboLro Quimoca Ecnecaray — Cayerano Gran DULLI — JosÉ Canast.
Voto DeL. SEoR Conjrez Doctor box ARTURO E. Samray Considerando:
Que corresponde a esta Corte abrir su jurisdicción extraordinaria cuando la sentencia viciada prima facie de arbitrariedad versa sobre una cuestión procesal que genera una irremediable y sustancial restricción del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) o causa una definitiva violación de algún derecho subjetivo constitucional que asista al interesado ( 283:318 ); y ni uno y otro supuesto ocurre en el caso de autos. Pues la sentencia interlocutoria —supuestamente arbitraria— que rechazó la perención de instancia que el recurrente acusó ante la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, sólo le afecta en cuanto le quitaría una situación procesal ventajosa; porque, en efecto, si se diera por operada la perención quedaría firme la sentencia del señor juez en lo civil que acogió su pretensión (fs. 75/78). Por tanto, el juicio mediante el cual el recurrente demanda el reconocimiento de derechos sustantivos está todavía pendiente del fallo de segunda instancia y, por ende, tales derechos no pueden haber sufrido ningún menoscabo irremediable.
Por ello, en consecuencia, corresponde desestimar la presente queja.
ArtuURO E. SAMPAy
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:195
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