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Fallos: 289:198 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo relativo a la determinación de la competencia de los tribunales de alzada. cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, no justífica, como principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada se tacha de inconstitucional el decreto-ley 18.598/70. Por tanto, y en obsequio a la brevedad, me remito a las razones que acerca del tema expreso en mi dictamen de la fecha en los autos "Bernuchi, Gabriel Angel c/ Banco del Norte y Delta Argentino, s/ sueldos", favorable a la validez de aquel ordenamiento, y en su mérito opino que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha sido materia de recurso. Bue nos Aires, 18 de octubre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1974.

Vistos los autos: "Anido, María Susana Val de c/ Chaco Argentino S.A. s/ reincorporación y cobro de pesos".

Considerando:

19) Que a fs. 35 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Ape laciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento de fs. 22/24 que había hecho lugar a la demanda. En su mérito, mantuvo la orden de reincorporación de la actora y condenó a la demandada a pagarle, de conformidad con el art. 3, apartados 1 y II, de la ley 12637 (según decreto-ley 18,598/70), los salarios que aquélla debió percibir durante el proceso y, en caso de no efectuarse la reincorporación, el resarcimiento pertinente.

2") Que contra esa sentencia se interpone el recurso extraordinario de fs. 43/51, concedido a fs. 53, que es procedente toda vez que en él se cuestiona la vaildez constitucional del decreto-ley 18.508/70 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es favorable a ia misma (art. 14, inc. 2, ley 48).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-198

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