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Fallos: 289:194 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 277:343 y 278:182 , entre otros).

Habida cuenta de dicha doctrina y toda vez que el recurso de fs.

241 de los autos principales ha sido deducido contra la sentencia del a quo que no acogió el pedido del apelante de que se declarara la caducidad de la instancia, pienso que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 8 de noviembre de 1973. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1974.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Baglictto, Francisco Esteban c/ Municipalidad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la queja se funda en la denegatoria que contiene el auto de fs.

244 del juicio principal, del recurso extraordinario deducido a fs. 241/43, en contra de la resolución de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs. 239. El agravio está fundado en haber denegado la caducidad de la instancia impetrada por la parte actora, por haberse violado arbitrariamente el art. 311 del Código Procesal v "el debido proceso legal" (art. 18 de la Constitución Nacional), como también, por fundarse la resolución en un "auto nulo de nulidad absoluta y manifiesta".

Que la resolución motivo de este recurso, es clara y específica mente de carácter procesal, resultando por lo tanto, materia privativa y propia de los jueces de la causa (Fallos: 235:066 y 772).

Que la excepción que la mencionada jurisprudencia pudiere admitir, basándose en la garantía de la defensa en juicio, impone la concreta existencia de agravio sustancial al art. 18 de la Constitución Nacional, que, como bien señala el dictamen del Sr. Procurador General, no ocurre en este caso ya que el "pronunciamiento no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 Fallos: 277:343 y 278:182 , entre otros)", lo que determina aplicar la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, en el sentido de que las cuestiones referentes a caducidad de la instancia, son extrañas a la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-194

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