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Fallos: 288:397 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de la de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la ley 16.739 y del decreto-ey 18.80, en cuanto extienden la prórroga de los contratos de locación a aquellos en que el inquilino es el Estado. Conforme a ello, hizo lugar a la demanda y dispuso el desalojo por parte del Gobiemo Nacional de los inmuebles propiedad de los demandantes.

Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 139, el cual es formalmente procedente.

Que en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 16.739, esta Corte considera innecesario su tratamiento, en la medida en que su aplicación ha quedado fuera del litigio, ya que según lo dispuesto en el art. 44 del decreto-ley 18.880, este juicio debe resolverse de acuerdo con esta última norma.

Que en cuanto al decretoley 1880, es constante y reiterada la jurisprudencia de la Corte declarando la constitucionalidad de las "oyes que prorrogan los contratos de locación (Fallos: 264:53 ; 266:206 ; 270:

462:276 :355, entre otros).

Que tal prórroga es admisible porque no constituye una limitación confiscatoria de la prop edad (Fallos: 270:462 ; 270:356 ; 279:278 ). En tal sentido, igualmente cabe atender a la circunstancia de que los actores, en su expresión de agravios de fs. 122 no manifiestan disconformidad con la sentencia de fs. 110 —que elevó el alquiler vigente de $ 1.422,90 a $ 10.141, lo cual descarta la posibilidad de considerar que la mo restitución del inmueble en el caso de autos, constituya un proceder abusivo que conculca la garantía de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Que tales conceptos no se alteran por la circunstancia de que el beneficio se establezca a favor del Estado, porque la constitucionalidad no se deriva del carácter del beneficiario de la prórroga, sino de la adcuada limitación de la propiedad que la misma establece.

Que dicha limitación de la propiedad tampoco es arbitraria toda vez que la norma tiene precisamente el fin de preservar el desempeño indispensable de las funciones estatales que le son propias (Fallos: 264:53 ; 266:206 ; 270:462 ; 276:356 ).

Que de todos modos, no es admisible la tacha de inconstitucionalidad fundada en que la prórroga de los contratos de locación a favor del Estado no responde al principio del bien común, lo cual en el caso concreto aparece evidente por tratarse de un inmueble arrendado para

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-397

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