Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 288:393 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

de exoneración o cesantía de los agentes del Estado, no significa que los demás derechos que el Estatuto les acuerda a los mismos no puedan ser reclamados ante la justicia mediante una acción ordinaria.

Así se ha hecho en las presentes actuaciones, en las que el actor, exvempleado de la Dirección General Impositiva, solicitó la nulidad del decreto 4109/67 del Poder Ejecutivo Nacional dictado el 7 de junio de 1967 y la reincorporación a las funciones que desempeñaba en dicha repartición, así como el pago de todos los sueldos y demás retribucio nes correspondientes al periodo comprendido entre su separación y el efectivo reintegro a su empleo, radicando el juicio ante las autoridades judiciales federales del lugar en que prestó servicios.

En tales condiciones, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Tucumán, a quien deberán serle remitidas las actuaciones a efectos de que proceda a reasumir la jurisdicción. Buenos Aires, 28 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de mayo de 1974.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la demanda ordinaria promovida a fs. 15/27, distinta del recurso contencioso anteriormente intentado según actuaciones incorporedas a fs. 170/193, ha podido sustanciarse válidamente ante el Juzgado Federal de Tucumán, como así ha ocurrido en el caso hasta la finalización del trámite de la primera instancia —confr. doctrina de Fallos: 277:420 .

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de Tucumán debe seguir conociendo de esta causa, que le será remitida. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, MiCuEL AncEeL BERCANrz — MANUEL ARAUZ Castex — Hécron MasnATta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 288:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos