FABRICAS me MANTECA SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS Eva v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
FALTA DE ACCION.
Tanto del testo originario del art. 16, inc. a), del decatoJey 21.680/56, como de sus modificaciones, resulta que el gravamen por él establecido es uno de los recursos del Instituto Nacional de Tecnología Arropecuaria, debe ser de positado a su orden y pasa en definitiva a 5 patrimonio. En consecuencia, la demanda de repetición debe ser dirigida contra ese organismo, por lo que es procedente la falta de acción opuesta por la Administración Nacional de Aduanas, que sólo actúa como agente recaudador.
DiCraMEN DEL PrOCUBADON GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto a ls. 297 tiene una mención adecuada de los hechos de la causa relativos a la cuestión federal en debate y, asimismo, una fundamentación breve, pero comprensible, de las razones por las cuales el apelante discrepa con el fallo del a quo, en cuanto éste niega a la Aduana capacidad para ser demandada por repetición del gravamen a que se refieren estas actuaciones, en razón de la interpretación que hace de las normas contenidas en la ley 15273, de creto-ley 21680/56 y decreto 3696/60 (conf. doctrina de Fallos: 258:10 ).
Por ello, pienso que existe en autos cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48, que la misma no puede considerarse insustancial, pues sólo ha sido resuelta por la Corte Suprema, en su anterior composición, en los casos registrados en Fallos:
274:198 y 278:104 (conf. sentencia del 25 de octubre de este año, in re "La Plata Cereal Co. $. A. €/ Aduana de la Nación" —L. 344, L. XVI), En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya asumiera ante V. E. la intervención que le corresponde (ver fs. 313).
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1974.
Vistos los autos: "Fábricas de Manteca Sancor Cooperativas Unidas Ltda. €/ Administración Nacional de Aduanas s/ repetición", y Considerando:
Que a fs. 277 el Fisco Nacional apela el fallo de fs, 266/69, por el cual el Tribunal Fiscal de la Nación hace lugar, parcialmente, a la re
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:394
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