ENRIQUE ADOLFO ALMEIDA y Omos yv. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera intancia. Generalidades Es procedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema si la demandada consintió la acumulación subjetiva de acciones, alguna de las cuales supera el minimo previsto en el art. 24, inc. 67, ap. a), del decreto-ey 1285/58, teo según el decretoley 17.118/07; y el problema en debate fue resuelto en una sola sentencia con fundamentos que valen para todas las pretensiones expuestas por los actores.
SERVICIO EXTERION DE LA NACION.
El decreto 14045/59, sobre escalafonamiento del personal del Ministerio de Relaciones Esteriores y Culto, tuvo vigencia, en cuanto al pago de haberes según el coeficiente en divisas extranjeras, desde el 19 de noviembre de 1959, por lo que no corresponde percibir diferencias entre esa fecha y la de en trada en vigor del escalafonamiento.
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION
La finalidad del coeficiente en divisas extranjeras para el pago de haberes a agentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (decreto 14.045/59), fue compensar el mayor coso futuro de vida. Reconocerlo con efecto retraactivo, de modo que tuvieran derecho a percibir más que la asignación de los Jefes de Misión en esa época, importaria menoscabo al principio constitucional que impone igual remuneración por igual tarea.
DERECHOS ADQUIRIDOS.
Puesto que la norma del a:t, 70 del decreto 14045/50 mo tenía efecto retrasctivo, los recurrentes carecen de derechos adquiridos sobre las pretendidas diferencias en divisas extranjeras. El coeficiente respectivo, cuya fijación corresponde al Poder Ejecutivo, no representa sueldo ni da derecho alguno con referencia al aumento o reducción de su índice.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que la demandada ha consentido la acumulación subjetiva de las acciones que se sustanciaron en esta única causa y, por lo mismo, se sometió a una sola decisión jurisdiccional sobre la procedencia de aquéllas, estimo valederas las razones que la Cámara a quo expresa, con invocación de la doctrina de Fallos: 220:1212 , para fundar la concesión del recurso ordinario de apelación interpuesto, en conjunto, por los actores en el pleito.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1974, CSJN Fallos: 288:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
