Y — Juzgado Federal de San Juan El edificio, instalaciones, muebles, útiles, etc. del Juzgado Federal de San Juan son excepcionalmente buenos, evidenciando una gran organización y capacidad funcional.
Las necesidades son de carácter secundario y responden al iguiente detalle:
a) Personal: se requiere la creación de dos cargos de oficiales notificadores y un cargo de telefonista, ya que dicho juzgado cuenta con una central telefónica moderna y muy importante, que está desaprov.chada por la falta de una persona con ciertos conocimientos técnicos que pueda hacerla funcionar. También se solicitó la creación de un cargo de ordenanza para el servicio en los ministerios públicos; b) En materia bibliográfica se solicita la colección completa de la revista jurídica "El Derecho"; €) En orden al mejor funcionamiento del Juzgado, y con carácter prioritario, se requiere la instalación de equipos de aire acondicionado en el edificio; que, si bien es moderno, carece de este sistema, no obstante su indiscutible necesidad en razón de las rigurosas condiciones del clima sanjuanino, que frecuentemente obliga a trabajar al personal con temperaturas que sobrepasan los cuarenta grados. Sobre este particular, acompaño fotocopia de nota cursada por el Sr. Juez Federal, con fecha 19 de diciembre de 1972, al Director General de Administración, Sr. Dominguez Padilla; d) Finalmente, el repetido problema de la obra social. En esta provincia el Juzgado Federal obtuvo la afiliación del personal a la Dirección de Obra Social de la Provincia, procurando de este modo, proporcionar servicios médico-asistenciales, que de otro modo mo se obtendrían. La obra social provincial dictó una resolución especial permitiendo el ingreso del personal del Juzgado y de la Secretaría Electoral a partir del 1 de diciembre de 1972 De acuerdo al régimen de esta obra social, la cuota societaria tiene fijado un aporte individual equivalente al 2 sobre el sueldo básico como aporte patronal; otro 2 sobre el mismo importe, como aporte del afiliado, más $ 3, por cada familiar a cargo. Es decir que, actualmente, el personal está pagando su propia contribución más la que le corresponde al Estado como empleador, lo que implica una fuerte erogación sobre todo en re lación a los empleados de ingresos más modestos. En procura de una
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:32
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