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Fallos: 288:41 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6", up. a), del decreto-ley 1285/55, texto según el decreto-ley 17.116/67, y el problema en debate fue resuelto en una sola sentencia con fundamentos que valen para todas las pretensiones expuestas por los actores.

3") Que en su memorial de fs. 143 los recurrentes límitan sus agravios a los siguientes puntos: a) Ambito de aplicación temporal del art. 77 del decreto 14.045/59 que establece el coeficiente de pago de haberes en divisas extranjeras; b) Finalidad e interpretación del art. 77 del decreto 14045/59; €) Derechos adquiridos; d) Falta de meritación de dictámenes jurídicos. El Tribunal pasa a considerar los agravios en el orden en que han sido enunciados.

6") Ambito de aplicación temporal del art. 7 del decreto 14045/59.

Los recurrentes se agravian de que la Cámara a quo no consideró comprendidos en el coeficiente del art. 7? del decreto 14045/59 sus haberes devengados entre el 1 de noviembre de 1958 y el 19 de noviembre de 1958. Expresan que en el último párrafo del art. 7° radica el fundamento que origina sus derechos al cobro de los referidos haberes en divisas extranjeras porque aquél determina que esas sumas devengadas «quedaron firmes "en hase al procediviento (para el pago con coeficiente) vigente a la fecha (del decreto)". Según la interpretación de los agraviados el procedimiento a que se refiere la última parte del art. 7" es el que se hallaha en vigencia "a la fecha del decreto" (fs. 144 del memorial) o sea el procedimiento impuesto por el mismo decreto cn debate, correspondiendo, por ende, el pago de los haberes en divisas y no en moneda nacional.

Cabe fijar desde ya el ámbito de aplicación temporal del implicado art. 7 para ponderar este agravio de los apelantes, El decreto 14045/59, dictado el 30 de octubre de 1959, dispuso el "agrupamiento escalafonario" del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con vigencia retroactiva al 19 de noviembre de 1958 art. 6"), Ahora bien, el art. 7" del decreto determinó su propio ámbito de validez temporal "a partir del mes siguiente al dictado del presente deereto", de modo tal que sólo entró en vigencia a partir del 1 de noviembre de 1959. Y en su parte final se dejó establecido "que las sumas devengadas con anterioridad a la vigencia del presente artículo, quedarán firmes en base al procedimiento vigente a la fecha". :

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-41

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