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Fallos: 288:354 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de anterior vigencia (v. gr. ley 16589, art 1 ley 16513 y Mamucha ley 17.290), reconoció el derecho al goce de un haber mínimo de las prestaciones, conclusión que no enerva la circunstancia de que se encumiende al Poder Ejecutivo la fijación de dicho haber. Cabe agregar que.

con posterioridad a la Mamada ley 15037, los haberes mínimos fueron fijados por los decretos 1063/70 y 314370 y por las llamadas leyes 19,031 y 19221.

Por otra parte, y como quiera que el regimen de los retiros milita res no está incluido en el sistema de reciprocidad del decreto-ley 9315, 46 y. consecuentemente, escapa al principio de la prestación única (ley 14.370, arts. 23 y 24), lo que impide al militar retirado obtener la mejora o transformación del haber originados en servicios castrenses mediante el cómputo de servicios civiles en los que continuó (y viceversa respecto del jubilado civil), debe admitirse, en mi concepto. que quien como el accionante es acreedor a una prestación de la llamada ley 18,037 tendría derecho, cuando menos, a gozar del mínimo previsto por este cuerpo, Cabe señalar que la intangibilidad del haber mínimo de una prestación acumulable a otra no reducible quedó reconocida en E cansa B. 425, 1. NVI "Barrenechea, Dolores OTROSía Cullen de s7 pensión". sentencia del 23 de octubre de 1972).

Pienso, sín embargo, que el derecho del apelante + gozar integra mente de la prestación que le corresponde en virtud de la Mamada ley 18.037 no está sujeto a limitación Ello así, toda vez que la acumula ción de ese beneficio con el retiro militar de que ya goza está autori zada por el decreto-Joy 6277/58 que agregó un tercer párrafo al art. 29 de la ley 14370, que no fue derogado por la citada anteriormente y cti vos alcances y electos estableció la doctrina de Fallos: 245:496 : 248:376 y 252:78 .

Por las razones expuestas, opino «que corresponde revocar La sem tencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Nros. 6 de setiembre de 1973. Enrique C. Perrecehí,
FUIA DE LA CORTE SUPREMA
Buerns Aires, 6 de mayo de 1974, Vistos los umtos: °Marra, José Augusto s7 jubilación",

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-354

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