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Fallos: 288:351 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mavo de 1974, Vistos los autos: "Cives, Carlos s/ jubilación".

Considerando:

Que el convenio del 2 de diciembre de 1953 aprobado por decreto municipal 11.161 del mismo año, boníficó a los agentes del entoners Frigorífico Nacional con años en la antigiledad y en el cómputo de la edad, limitando esos beneficios "en tanto el trabajo que se realiza en "i Frigorífico Nacional mantenga sus características actuales de insalubridad, infecto contagioso y peligroso, y hasta el 31 de octubre de 1956".

Que el actor, que prestó tales servicios durante el período en que fue reconocida esa bonificación y continuó trabajando después, no pierde tal beneficio en el cómputo jubilatorio, pues sí bien es cierto que el mismo no regía a la fecha del cese, también lo es que tuvo carácter compensatorio de una insalubridad que el trabajador padeció de hecho durante el período determinado, y que no debe por lo tanto asimilarse al supuesto de cambio de régimen jubilatorio en el que corresponde aplicar la ley vigente a la fecha del cese, porque tal asimilación afecta la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 57 y se deja sin efecto el decreto municipal 7480 del 2 de diciembre de 1971 que en copia obra a fs. 46.

MicuEr Ascer Bencarrz — Acustín Diaz Buser — MaAnver Anavz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancianes — Hécron

MASNATTA.

JOSE AUGUSTO MARRA
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Generalidades.

Puesto que el decreto-ley 18037/08 admite la acumulación de prestaciones y sólo faculta al Poder Ejecutivo a establecer los límites de dicha acumula

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-351

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