En consecuencia, dado el carácter civil de la causa toca a V.E. conocer originariamente en ella (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 1 del decretoley 1285/38), En cuanto al beneficio de litigar sin gastos, solicito se me corra nueva vista una vez producida la prueba relativa a la situación económica de los peticionantes. Buenos Aires, 3 de agosto de 1973. Enrique C. Petraechi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1974.
Autos y Vistos: Para resolver sobre la acusación de caducidad de la instancia de £s. 50, contestada a fs. 52, y Considerando:
19) Que, a partir de la última actuación útil realizada en el juicio principal (20 de diciembre de 1973, fs. 60 del cuaderno de prueba de la actora) y la fecha de acusación de la caducidad (21 de marzo de 1974, fs. 50 del principal) han transcurrido precisamente tres meses. No asi, si se toma en cuenta la actuación del expediente caratulado "Incidente de petición beneficio de litigar sin gastos", en el cual se registran reiteradas actuaciones útiles posteriores a la fecha indicada en primer término (24/12/73, fs. 15 y siguiente; 28/12/73, fs. 10; ídem, fs. 17; 4/2/74, fs. 17 vta.; 13/2/74, fs, 18; 13/2/74, fs. 18 vta.; 14/2/74, Es. 19; idem fs. 20; y actuaciones hasta la foja 23 en el exhorto).
29) Que por tratarse de un juicio sumario (art. 390, inc. k, del Código Procesal) el plazo de caducidad de la instancia es de tres meses art. 310, inc, 29, ídem).
37) Que si bien el trámite para obtener el beneficio no suspende el procedimiento (art. 83 Cód. Proc.), se da en autos el supuesto excepcional de que el mismo ha seguido tramitando con la debida actividad procesal, pero sin alcanzar resolución, paralelamente al juicio al que se refiere, al punto que la responsabilidad económica de éste, pendiente para el actor de la resolución que recaiga en aquél (art. 83 citado), podría ser pricticamente total en caso de denegatoria. Ello así porque, dado el estado procesal de la acción principal, era inminente se devengara la
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:259
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