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Fallos: 288:255 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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JUBILACION Y PENSION.
A los fines previsionales y para establecer cuál es la ley aplicable, importa más que precisar la fecha en que se extingue la relación laboral, determinar cuándo se adquiere el derecho de acogerse a la jubilación En el caso, producido un accidente del trabajo y cesados por su causa los servicios, debe estarse a las resultas del régimen legal vigente cuando ocurrió el infortunio, sin que obte a ello la ulterior percepción de haberes por incapacidad temporaria.


JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde otorgar el beneficio de jubilación por invalidez parcial previsto en los arts 60 y 63 del decreto-ley 13937/46, vigente al ocurrir el ac cidente de trabajo, si la incapacidad priva al obrero, por lo menos, de una tercera pare de su sueldo o salario anterior. El beneficio debe hacerse efec» tivo desde que el interesado cesó en el cobro de la remuneración.

DICTAMEN DEL PROCUNADOR FISCAL DE LA CORTE SUrnema Suprema Corte:

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, si bien admitió, conforme con la certificación de Es. 37, que el accidente sufrido el 20 de julio de 1968 incapacitó al titular en forma parcial y permanente en un 38 de su aptitud obrera total, declaró asimismo que tal hecho "no le impidió trabajar hasta el 31 de agosto de 1969".

Este aserto está de acuerdo con la constancia de fs. 12, en la que se comigna como fecha de cesación de servicios la expresada al final del párrafo anterior.

Por el contrario, las afirmaciones del accionante, en el sentido de que desde el día del accidente -20 de julio de 1968 nunca más pudo volver a trabajar (fs. 47 vta. y 57 vía.), no aparecen respaldadas por las constancias de autos, En estas condiciones, estimo correcta la decisión del a quo al interpretar que la ley 18097 es la que rige el caso, el cual, por lo demás, queda fuera de las previsiones de la ley 19.508 A mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de una nueva presentación del interesado ante las autoridades administrativas, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-255

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