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Fallos: 287:433 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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recurso, traduce la manifiesta relación que con el objeto principal del concurso guardan —en los términos del art. 303 del decretoley 19551/72— las cuestiones concernientes a la extensión de la quiebra.

9) Que las disposiciones legales citadas, que regulan con procedimiento normal e inobjetable la posibilidad de aducir las defensas y allegar las pruebas que hagan a la substanciación de tales defensas, no son —obviamente— pasibles de impugnaciones basadas en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, ni con carácter general, ni con arreglo a las circunstancias de este caso, que no podria ser separado del orden procesal normal sín incurrir, en cambio, en desigualdad ante la ley, 10") Que la conclusión a la que se llega, en el sentido que las presentes actuaciones han de tramitar con arreglo a las normas del art. 303 y siguientes del decretoley 19551/72, se límita a lo debatido en el juicio y a lo concretamente planteado en el recurso extraordinario y no comporta pronunciamiento acerca de si para la determinación de las personas o compañías que resulten integrar el denominado "grupo Deltec" a los precisos fines establecidos en la referida sentencia del 4 de septiembre ppdo., resulta eficaz el presente incidente o si se requieren actuaciones autónomas, con la intervención del representante legal de la fallida, Swilt de La Plata S.A. Frigorífica (art. 298 del decretoley 19.551/72), Por ello, se revoca la resolución recurrida y, en consecuencia, se declara firme el pronunciamiento de primera instancia en cuanto decide que corresponde imprimir a las actuaciones el trámite de incidente regur lado por el art. 303 y siguientes del decretoley 19.551/72).

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Diaz Bur — Maxuer Anauz Castex — Mécron Masnatra.


ABRAHAM GOREN y OTROS v. $. A. SEBASTIAN Y DAVID MEDINA

RECURSO DE QUEJA.
En la queja por denegación del recurso extraordinario no incumbe a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento par esa vía, por lo que no es pertinente su pronunciamiento sobre un hecho nuevo invocado por el recurrente (1). H 1) 11 de diciembre. Fallos: 254::13.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-433

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