a FALLOS DE LA CONTE SEPRESIA NACION ARGENTINA v. FLORENCIO ANTONIO MOLINA y OTROs HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación.
Si el producido del remate de los bienes embargados mu cubre la multa impuesta a los condenados, el es-Procurador Fiscal —que inició la ejecución por manda" > de la Aduana y en representación de ésta—, no tiene derecho a obtener el cobro de sus honoroíos hasta tanto no haya quedado integramente satísTecho el crédito aduanero, tal como lo establece el art 93 de la Ley de Aduana, que es de estricta aplicación en los supuestos en que el Precurador Fiscal actúa en representación del Fisco,
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENFRAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 364 es procedente por Fallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al tondo del asunto, el Fisco Nacional ( Administración Nacional de Aduanas), actúa por medio de representante especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 17 de octubre de 1972, Eduardo H. Marquaridt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1973.
Vistos los autos: "Fisco de la Nación €/ Molina, Florencio Antonio y otros s/ cobro de pesos", .
Considerando:
19) Que, según resulta de las piezas obrantes a ls. 155/161 y 162/ 165, se dictó sentencia condenatoria por complicidad en el delito de contrabando respecto de los procesados Molina, Hernández, García y Antúnez y se dispuso que el 50 del producido de la subasta de las mercaderias comisadas y de la multa impuesta se distribuyera entre los apreehensores (art. 204 de la Ley de Aduana, to, 1962). Dicha multa accesoria fue de $ 176.010 (fs. 175), o sea, equivalente a cuatro tantos el valor de las mercaderias contrabandeadas, tomando como hase la suma obtenida en su remate ($ 44.002,50).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:434
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