A lo expuesto deben sumarse las constancias que resultan de fs. 100 vta., renglones 6 a 8; fs. 122; fs. 923 via, renglones 5 a 11; y fs. 1483 que, aunque referidas a los comortes de causa del peticionante, dada la circunstancia de que éstos actuaron en los hechos de común acuerdo con el aludido, permiten inferir en éste un signo político equivalente.
Por ello, estimo que corresponde declarar al citado Balbuena comprendido en los términos de la disposición legal citada y cesados los efectos de la condena que oportunamente se le impusiera Cart. 61 del Código Penal). Buenos Aires, 29 de junio de 1973. Enrique C. Perracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1973.
Vistos los autos: "Pivovarov, louri s/ robo, etc. en su perjuicio. Procesados: Carlos Benigno o Balbuena y otros".
Considerando:
1) Que en la presente causa Carlos Benigno Balbuena solicita se declare comprendidos en la ley de amnistía NY 20,508 los hechos que motivaron la condena que esta Corte le impuso por sentencia del 20 de octubre de 1971.
El peticionante, que era Oficial de la Policía Federal, la noche del 29 de mar20 de 1970, actuando con la participación de otras dos personas, irrumpió en el saraje al que llegaba el Subjefe de la Representación Comercial de la Embajada Soviética en Buenos Aires, y obligó a este funcionario mediante intimidación con armas de fuego a subir a su coche al que también ascendieron tres sujetos y a salir al exterior con dirección desconocida. Un cabo de policía que inesperadamente se encontraba en lugar próximo, previa voz de alto hizo uso de su arma hiriendo a dos de los sujetos con lo que el funcionario soviético pudo liberarse y más tarde, en circunstancias no bien esclarecidas y no obstante cierta anónima actividad tendiente a borrar pruebas, fueron detenidos, procesados y condenados por esta Corte a sufrir pena que, respecto del peticionante, fue de siete años de prisión. Poco después, el entonces Presidente de la República con fecha 2 de mayo de 1972 decretó el indulto de los condenados, que por consiguiente se hallan en libertad.
27) Que la existencia del indulto no excluye la posibilidad de aplicar la amnistía de la ley N9 20.508, por cuanto los efectos de ésta son más amplios que los de aquél, ya que, entre otras consecuencias desincrimina el hecho a los efectos de la eventual reincidencia Cart. 50 del Código Penal).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:60
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