Considerando:
Que la sentencia apelada reconoció el derecho de la actora al beneficio de pensión solicitado, por aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal n? 18990. Estimó al efecto, que sí bien la petición se formuló cuando dicha norma ya estaba derogada, esa circunstancia no enerva el dercho fundado en ella por cuanto la ley derogatoria nada dispuso respecto de los casos anteriores.
Que, en consecuencia, resulta de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Corte según la cual lo atinente a la derogación o vigencia de normas locales no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 263:337 ; 264:106 ).
Que, además, el fallo reconoce suficientes fundamentos de hecho, prueba y derecho local que bastan para sustentarlo y descartan la tacha de arbitra riedad invocada (Fallos: 266:106 , 179; 278:135 ).
Por ello, se desestima la queja.
Micuer. Ancer Bencarrz — Manuer Anauz Castex — Hécros Masnarra.
JOSE GUELER y OTROS v. S.A. MAGLIONE C. LF.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intorpretación de mormas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo referente a la calidad de de TT de de jure a De e. — versar vestancialmente sobre aspectos de hecho y prueba y de carácter procesal (-).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia Rerelacio
TT TT
Cuando == ha malvo el derecho hacerse valer pez EE A ir ve posible reparación ulterior (3).
1) 13 de setiembre. Fallos: 257:328 ; 264:91 , 109, 234.
(2) Fallos: 261:40 ; 268:567 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:311
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