planteada del doble carácter de letrado y albacea que éste reviste y, además, porque pese a lo afirmado por el a quo sobre el total que debe tenerse en cuenta, las regulaciones practicadas no aparecen en relación con el monto del acervo transmitido.
Por ello, y lo precedente dictaminado por la Procuración General, se deja sin efecto la resolución recurrida de fs. 320. Y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento Cart. 16, Ira. parte, ley 48).
Mscuer Ancer Bencarrz — Acustín Diaz Burer — Manus. Anauz Castex — Eavesro A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron Masnarra.
5. A. LA PRIMERA sa MUNRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Som tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.
Es arbitraria la regulación de honorarios que, sin concretar las bases fácticos y normativas tenidas en cuenta, reduce sustancialmente los fijados en primera ins tancia.
DiCTamEN DeL Procumanos Genemar Sustrruto Suprema Conte:
Conforme a constante jurisprudencia de V.E. el principio general de acuerdo con el cual lo concerniente a los honorarios devengados en las ins tancias ordinarias del proceso es ajeno al recurso del art. 14 de la ley 48, admite excepción, entre otros, en los casos en que media variación substancial entre las regulaciones de primera y segunda instancia y la decisión carece de fundamentación válida suficiente CFallos: 273:314 y 376, 276:171 y 450 entre otros, y sentencia del 6 de setiembre de 1972 en la causa M. 462, XVI:
"Merlo R. Vizzare de
Tal es lo que a mi entender ocurre en las presentes actuaciones, en las que el tribunal de alzada redujo notablemente los honorarios regule dos por el Juez a fs. 535 a favor de los apelantes —de $ 20.000 a $ 4.750 los del doctor Lacaze, y de $ 15.000 a $ 4750 los del doctor Bellogambo- sin explicar las razones que tuvo para ello y omitiendo expresar sobre qué bases
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:315
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