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Fallos: 286:314 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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3 FALLOS DE La CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Aragón, José María 5/testamentaría".

Considerando:

1") Que a fs. 320 la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las regulaciones efectuadas por el juez de primera instancia al albacea tesamentario y a su letrado apoderado considerando, a tal efecto, que para establecer el monto del acervo sucesorio "se debe tener en cuenta el valor de las acciones conforme a reiterada jurisprudencia".

2) Que contra ese pronunciamiento dichos profesionales interpusieron a fa 324 el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 327 via.

3) Que los recurrentes se agravian: el albacea por cuanto el a quo, para fijar sa remuneración, omite considerar lo relativo a su petición, formulada a fs. 285 y 316, de que se tenga en cuenta su doble carácter de profesional y ejecutor westamentario; y además, porque tamto en la regulación de sus hono Varios, como en la que corresponde a los del letrado apoderado la Cámara, no obstante manifestar que debe tenene en cuenta el monto total del acervo su cesorio, incluidas las acciones, ió una suma irrazonable, que no guarda vinculación con él.

4) Que reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal tiene resuelto que las regulaciones de los honorarios devengados en las instancias ondinarias el monto del juicio y las bases computables para su determinación, asi como la interpretación y aplicación de los aranceles respectivos, es como principio, materia ajena a la instancia excepcional del art. 14 de la ley 48 CFallos: 281:85 ).

50) Que tal doctrina admite excepciones cuando la solución acosdada, no obstante haberse propuesto aniculaciones serias relativas a la determinación de los honorarios, omite toda consideración a au respecto y a la norma arancelaria que la sustenta CFallos: 268:377 ); y además, cuando la regulación hecha no quanda adecuada proporción con la labor realizada y la cuantía de los interes debatidos CFallos: 280:45 y 48).

6) Que esta Conte considera que el fallo recurido se toma descalif cable em los sérminos de la jurisprudencia invocada en el considerando ante rior. Ello así, por cuanto omite pronuncianee sobre la cuestión oportunamente

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-314

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