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Fallos: 286:258 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y geantias. Defensa en juicio. Principios :

prnerales.

El ejercicio del derecho reconocido en el art. 18 de la Constitución Nacional debe compatibilizarse con el ejercicio de los derechos de los demás intervinientes en el proceso y con el interés social que existe en la eficacia de la justicia.

PERSONERIA JURIDICA.
No debe descartarse la comsideración del fondo real de la persona jurídica, ¡mpuesta no sólo por los abusos a que se presta la complejidad de relaciones de actividades en ciertas estructuras sociales, sino también por la dimensión creciente de numercsos grupos de empresas internacionales y los graves problemas jurídicos que su expansión plantes.

PERSONERIA JURIDICA.
El régimen de la personalidad jurídica no puede utilizare en contra de los intereses superiores de la colectividad ni de los derechos de terceros.

JUECES.
El excesivo apego al tradicionalismo jurídico es uno de los más serios obstáculos al éxito de la promoción de la expansión económica y de la justicia social. No debe confundirse la razón del derecho con el ritualismo jurídico formal, sustitutivo de la sustancia que define a la justicia.

LEY: Principios generales.

Las formas jurídicas que la ley argentina prevé para actividades lícitas y conforme a su derecho objetivo no pueden legitimar políticas económicas y financieras contrarias a las necesidades de nuestra sociedad, que han sido efectivamente comprobadas por la justicia del país.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa em juicio. Procedi miento y sentencia, Comporta un exceso ritual manifiesto considerar que se ha violado el derecho de defensa de las sociedades a que se hizo extensiva la quiebra decretada a una empresa si, además de haber estado suficiememente representadas em la tramita ción de la causa, se ha evidenciado que existe un grupo de sociedades, con sede en el país y en el extranjero, con predominio de una —que posee el 99 de las acciones de la fallida—, por lo que corresponde admitir la responsabilidad de esa empresa dominante y de sus subsidiarias por las deudas del concurso.

QUIEBRA.
Decidido que las empresas estructuradas en un grupo multinacional revisten, a los efectos de la quiebra, unidad socioeconómica con la fallida, concederles el beneficio de excusión importaría aceptar la calidad de tercero de ese grupo, como cesio

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-258

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