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Fallos: 286:255 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

AÑO 1973 - SETIEMBRE

SALVADOR DOMINGO BRUNO
AMNISTIA.
La concesión del beneficio de amnistía requiere, en todus los casos, que los mó viles del hecho imcriminado se encuentren comprendidos en ls que mencione el iy 200 En comer, empalme y Ho qu -de oficio— declaró extinguida lo acción penal por amaimía, convirtiendo en definitivo el mbrescimiento provisional em la coma por atentado a la sutoridad y robo, sí ss autores no fueron individualizados.

Dictamen oe Procumanos GEnenar Suprema Corte:

Ninguna constancia de la causa autoriza a presumir que el hecho de autos se encuentre comprendido en alguno de los casos enunciados en el art. 19 de la ley 20.508, como se afirma en la resolución de fs. 16.

Por ello, solicito que se revoque el auto en recurso. Buenos Aires, 20 de julio de 1973. Enrique C. Peracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1973.

Vistos los autos: "Bruno, Salvador Domingo s/ atentado y robo".

Considerando:

1) Que en las presentes actuaciones, instruidas por los delitos de arentado a la autoridad y robo, de los que resultara damnificado el agente Salvador Domingo Bruno, tras haberse puesto de manifiesto el resultado negativo de las diligencias practicadas para lograr la individualización y captura de los autores del hecho, se resolvió sobrescer provisionalmente en la causa Cfs 8).

27) Que, con posterioridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital declaró -de oficio— extinguida la ac ción penal por amnistía convirtiendo en definitivo el sbresimiento provisiomal dictado (fs. 16).

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-255

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