3) Que a fs. 17 el Señor Fiscal de Cámara interpone recurso para ante la Conte Suprema contra la resolución de fs. 16, por ser contraria a lo peticionado por dicho Ministerio.
47) Que en autos no existen elementos suficientes para poder conocer acerca de los móviles del hecho, por lo cual no es posible por ahora determi nar si es de aplicación al caso alguna de las normas de la ley 20.508 Cuentencia de esta Corte del 31 de julio último, in re "Intimidación pública y daño, Por lo tanto, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca el auto en recurso.
Micuz Ancer Bengarrz — Acustí Díaz Busrr — Manuer Anauz Castex.
MIGUEL ANGEL LLARENS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas.
Corresponde a la justicia federal, y mo a la provincial, conocer de la causa instruída a raiz de la muente de una persona por electrocución provocada por un cable cortado, perteneciente a la empresa del Estado Nacional Agua y Energía Eléctrica.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Estas actuaciones fueron originadas por la muerte de una persona ocurrida en la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, a raíz de haber recibido una descarga eléctrica producida por un cable, que se hallaba cortado, perteneciente a la instalación del servicio público de electricidad pres tado en ese lugar por la empresa del Estado Nacional Agua y Energía Eléctrica.
En tales condiciones, dado que, en las circunstancias del caso, no cabe descartar la posibilidad de una eventual pretensión contra la Nación tendiente a obtener una reparación patrimonial, como consecuencia del hecho de referencia, estimo que, con arreglo a la doctrina de Fallos: 257:50 ; 258:185 ; y 273:426 ; sus citas, entre otros, corresponde que V.E. declare la competencia del señor Juez Federal de Corrientes para conocer en esta causa. Buenos Aires, 29 de agono de 1973. Enrique C. Petracchi.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:256
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