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Fallos: 286:112 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1973.

Y Vistos:

Este juicio seguido por Parke Davis y Cía. de Argentina S.A.LC. 5/recurso de apelación —Impuesto a los réditos, de emergencia y sustitutivo, y Considerando:

19) Que a fs. 136/142 la Sala en lo Contencionadministrativo n? 2 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, por mayoría, había confirmado a su vez las resoluciones de la Dirección General Impositiva, de fecha 28 de mayo de 1968, la cual había determinado de oficio diferencias de gravámenes a favor del Fisco correspondientes a Parke Davis de Argentina S.A.LC. por m$n 39.483.811, en concepto de impuesto a los réditos por los años 1963 a 1967; m$n 6.820.472 por impuesto de emergencia 1962/64 y 1967, por los años 1963, 1964 y 1967; y mSn 6.575.444 por impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, por los años 1963 a 1967.

2") Que interpuesto por la actora los recursos ordinario y extraordinario que autoriza la ley, se concedió el primero a fs. 151, de conformidad con el art. 24 inciso 69, apartado a) del decretoley 1285/58, llamada ley 17.116, desestimándose el segundo por aplicación de la doctrina de Fallos: 266:53 ; 250:437 ; 247:61 , entre otros.

37) Que en su memorial de fs. 159 la actora objeta: 1 —La no deducibilidad como gasto por parte de la Dirección General Impositiva de las regalías pactadas entre Parke Davis y Cía. de Argentina S.ALC. y Parke Davis and Co. de Detroit CEstados Unidos de Norteamérica) por servicios y usos de fórmulas acreditadas a nombre de la segunda, accionista en el 99,95 de la primera, por considerarlas utilidades gravadas en cabeza de ésta y en razón de la comunidad de intereses entre ambas empresas vinculadas. II —La aceptación por el Tribunal Fiscal de la Nación y por la Cámara Federal a quo del principio interpretativo de la "significación económica" previsto por los arts. 12 y 13 de la ley 11.683, to. en 1960, Cactuales arts. 11 y 12 de la misma ley). III -La no aceptación como pauta de interpretación de lo: convenios celebrados con Suecia Cdecreto ley 12821/62) y con la República Federal Alemana Cllamada ley 17.249) conforme al art. 31 de la Constitución Nacional.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-112

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