SentencIa DE La Cámana Naciona ox Arsiaciones en 1o Finenar. y ConTencios0apMrNISTRATIVO Buenos Aires, 31 de agosto de 1971.
Y Vistos: Este expediente "Purke Davis y Cía. de Argentina S.A.LC. s/recurso de apelación —impuesto a los réditos, de emergencia y sustitutivo".
Y Considerando:
1- Que el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento por mayoría de fs. 100/113 via., confirma las resoluciones de la Dirección General Impositiva de fecha 28 de mayo de 1968, que determinaron de oficio las diferencias de gravámenes a favor del Fisco currespondientes a Parke Davis de Argentina S.ALC., por $ 39.483.811 m/n en concepto de impuestos a los réditos por los años 1963 a 1967; $ 6.820.472 m/a por impuesto de emergencia 1962/64 y 1967, por los años 1963, 1964 y 1967; y $ 6.575.434 m/a por impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes por los años 1963 a 1967, Puntualiza el organismo jurisdiccional administrativo que las diferencias establecidas por el organismo recaudador surgen de las deducciones realizadas por la actora en su balance impositivo en concepto de regalías pactadas por servicios y uso de fórmulas, acreditadas a nombre de Parke Davis Co. de Detroit, Estado de Michigan CEE. UU. de Norteamérica), poseedora del 99,95 del total de las acciones emitidas por Parke Davis y Cía.
de Argentina S.AJLC., lo que el Fisco no aceptó con sustento en el criterio interpretativo de la realidad económica, impugnando en cada caso las declaraciones juradas presentadas por ésta, por cada uno de los gravámenes y ejercicios fiscales precedentemente mencionados.
Destaca el Tribunal que la demandada no ha discutido la efectiva existencia de los convenios que podrían haber respaldado la obligación del pago por regalías, ni la veracidad de los datos consignados o de los elementos que fueron suministrados a la inspección y que la actora tampoco cuestiona la exactitud del capital accionario que le ha sido atríbuido en las resoluciones en recurso a la empresa homónima de los Estados Unidos, beneficiaria de las acreditaciones de regalías; constituyendo un hecho no controvertido que Parhe Davis Co. de Ditros es realmente titulor del 99,95 de las acciones de Pue Doris y Cía. de Argentina S.A.LC., lo que también resulta del informe producido por el imspector actuante, con datos extraídos del Registro de Accionistas.
Agrega el fallo recurrido que los arts. 11 y 12 de la ley 11.683 Cto. em 1968) confieren una base de sustentación inconmovible al órgano recaudador para prescindir en el juzgamiento del caso, de la forma de sociedad anónima adoptada por la actora, como también de la consecuente distinción entre la personalidad de la entidad extranjera y la que ha sido comtitulda por ésta en la Argentina, atendiendo a una reclidad económica que no puede siquiera discutine y que está dade en la especie por la ciscunstancia de ser la empresa extranjera titular del 99,95 del capital accionario, lo que conduce al tratamiento fiscal que correspondería si ve tratara de relaciones entre una casa matris del emerior y una sucursal del país; supuesto éste en el que no resultaría pertinente le acreditación entre ellas de suma alguna en concepto de regalías, toda vez qué la coa matriz del exteuior sería la titular del 100 del capital de sa sucursal en la Argentina, y los suministros
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:108
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