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Fallos: 284:132 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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182 FALLOS EN LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1972.

Vistos lus autos: °Nehoerfelder Friddin e -— Aduana de la Nación recurso de apelación".

Considerando:

1 Que el ncurso extraordinario de Es. 59 61 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de caracter federa', 25 Que el problema planicado cn ovutes consiste en determinar si co responde —de acuerdo con lo estabecido en el art, 150, inc. bo, de la ley ee aduana Cte. ea 1962) — decomisar "mercadería" encontrada en diversas valijas pertenecientes a un pasajero de avion ¡egado en tránsito desde Nue va York, las que fueron depositadas por aquél en la Aduana de Ezciza 1 la espera del vuelo que debía cuaducirto a su punto de destino, que era Rio de Janciro.

37 Que, como lo precisó esta Corte en Fallos: 271:254 , la sanción prevista en la norma mencionada en el considerando anterior comprende tanto el supuesto de manifestación falsa como el de introducción al país "formando parte de su equipaje 0 conjuntamente con el mísmo, de merca eerías sujetas al pago de derechos, aunque en este caso no hava una decla ración falsa, incompleta o ambigua", Pero de alli no se sígue que puede con siderase incurso en infracción al referido art. 150, ine. b>, de la lev de aduana —originalmente sancionado come art 2 de la ley 14792— al pasajero en tránsito que, sin pretender en ningún momento sacar los efectos que acompaña del recinto aduanero, los deja en sus depósitos a la espera del avión que habra de conducirlo a su punto de destino, 4 Que wbre el particular conviene recordar que en el mensaje que acompaño al proyecto de la ley 14792 Cart. 150 de la ley de aduana to, 19627 —aludido en el precedente de Fallos: 265:24 y también en el de 271:254 como Fuente interpretativa del texto en cuestión— expresamente se dijo, con referencia al porqué del sistema adoptado: "Se considera que así lo impone la circunstancia de usarse en forma intensa esa vía (la del equipaje? para burlar las prohibiciones generales relativas al tráfico general de importación". Enfocado el problema desde esta perspectiva, lógico resulta sancionar a quien pretende introducir mercadería al país, haciéndola pasar por equipaje, pero no a quien se limita a dejarla en poder de la Aduana

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-132

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