126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1972.
Vistos los autos: "Delacroix, Agustín 5/ jubilación".
Considerando:
1) Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el decreto del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires que, a su vez, había ratificado la resolución del Instituto Municipal de Previsión Social, denegatoría del reajuste del haber jubilatorio solicitado por el actor. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs 103.
2) Que el accionante sostiene que en su carácter de extegislador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto"for la ley 14.514, reformada por la .
16.092, a que se le reconozca el porcentaje móvil sin escalas de reducción, y que tal criterio debe aplicarse por el Instituto Municipal de Previsión Social en virtud del sistema de reciprocidad instituido por el decretoley 9316/46.
3") Que de las constancias que obran en autos se desprende que el Instituto dio cumplimiento a lo preseripto por el art. 19 del mencionado decretoJev, pues al computar los servicios del actor tuvo en cuenta los prestados en su condición de legislador nacional Cfs. 26 de la carpeta 12773/69 y 14 del expediente 778.088/66, incorporadas a los autos).
3") Que, establecido lo que antecede, debe tenerse por acreditado que no se ha desconocido el régimen de reciprocidad —en el que está comprendido el Instituto Municipal de Previsión Social— a los efectos del cómputo de los diversos servicios prestados en la órbita de distintas Cajas, tal como lo destaca el fallo de la Cámara.
5) Que, en cambio, la adopción de ese régimen no tiene el alcance que le asigna el recurrente para la determinación del haber jubilatorio, toda vez que en el caso "sub examen" el Instituto ha procedido de acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del decreto ley 9316/46, en cuanto estatuye: "La sección 0 caja otorgante de la prestación en el caso de servicios comprendidos en distintos regimenes de previsión aplicará las disposiciones orgáni cas que la rijan, a los efectos de la determinación del monto de la prestación, considerando todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo su propio régimen".
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:126
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