6) Que así contemplada la situación del accionante y computados, como se dijo, sus servicios municipales y nacionales, el Instituto fijó el haber jubilatorio de aquél con arreglo a lo que determinan sus propias normas orgánicas, es decir, incluyendo las escalas de reducción discutidas, pues así lo dispone el art. 4? de la Ordenanza 14.702, no impugnada por el recurrente.
7) Que, en las condiciones señaladas, no son atendibles los agravios expresados en el escrito de fs. 86/88, sín que obste a ello lo resuelto por esta Corte en Fallos: 267:422 , puesto que en ese precedente se decidió una cues tión disinta a la planteada en autos, o sea, que una provincia no puede restringir el monto de las prestaciones sin sujetarse al régimen del decreto ley 9316/46, lo que no ocurre en la especie, toda vez que en ésta se acató y el beneficio se acordó —reitérase— aplicando la ley orgánica respectiva —tomo lo preceptúa el art. 7, que en el caso lo es la Ordenanza 14.702 Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.
Rosenro- E. Cuure — Manco Aunenio Risoría — Luis Cantos Canna — Mancanira Ancias.
JUAN ALFREDO GERMAIN v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Si no medió la aceptación de la autoridad administrativa competente que exige el art. 7 del decreto 489/62, el acogimiento voluntario del agente al plan de racionalización administrativa que ese decreto establece no importa la constitución de un derecho adquírido a su favor mi le otorga, por tanto, el derecho a la correspondiente indemnización. De la posterior declaración de prescindibilidad, una vez derogado el mencionado régimen, surge en favor del agente el derecho a percibir la indemnización establecida para tales supuestos, en el caso, la prevista por el art. 49 de la ley 16.432.
Dicramen ner Procunanon Fiscar De 14 Comte Surrema Suprema Corte:
La demanda origen de estos autos tuvo por objeto el reclamo de la di ferencia entre el resarcimiento que acuerda la ley 16.432 —reconocido al actor por la Nación demandada—, y el que otorgaba el decreto 489/62, que pretende obtener el accionante.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:127
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