argentina, con personería jurídica argentina y con domicilio real en Rosario, Provincia de Santa Fe —ver escrito de fs. 4—, por lo que no se cumple tampoco en el sub life el recnudo de la distinta vecindad en los términos del art. 24, ine. 1 apartado e) del decreto-ley 1285/58, que es de inexcusable observancia, en todo censo, para la procedencia de la jurisdieción originaria de esta Corte en las causas civiles entre una provincia y los partienlares, Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara la incompetencia originaria de esta Corte para entender en el sub lite, Y en su mérito, no se entra al estudio de la cuestión de fondo planteada en los autos, Ronento E. Cure — Manco Avnento Risonía,
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v, PROVINCIA
PE SANTA FE
COSTAS: Desarrollo del juicio, Alfantmniento, La Provincia que, al allanzrse a la demanda, deposita en los autos la sta recamado, debe ser eximida del pago de Ins costas del juicio (1),
SERGIO SULAMOVITZ
«ADUANA: Infracciones, Varias.
El art, ? de la ley 14.792 (art. 159, ine, b, de la Jey de aduzna, T. O. 1902), comprende tanto el supuesto de manifestación fai>a como el de introducción al ¡mís formando parte de su equipaje o conjuntamente con el mismo, de mercaderías sujetas al pago de derechos, aunque en este caso no baya una declaración fala, incompleta o ambigua.
SENTENCIA DE La CÁMARS NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCION ADMINISTRATIVO
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 22 días del mes de abril de 1965, reunidos en Acuerdo los señore: Jueces de in Sala Contenciosoadminetrativo, para conocer del recuro interpuesto en autos "Silamovitz Sergio Expte, 1" 600.465 =/apelación Aduana" respecto de la sentencia corriente a Es, 52, el Tribunal estableció la siguiente evestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? 1) 23 de agosto. Fallos: 230:282 .
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 271:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-271/pagina-254
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos