DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Corre Surresta Suprema Corte:
Toda vez que los agravios que la demandada articulara en el recurso extraordinario de fs. 312 del principal, relativos a la arbitrariedad de la inter pretación dada en la causa al art. 67 del decretoley 33.302/45 y al desconocimiento de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, configuran problemas abordados y resueltos por el Tribunal Superior de la Provincia de Tucumán en la posterior decisión de fs. 327, estimo que es esta última, en las circunstancias del caso, la sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48. Por tanto, corresponde examinar los agravios propuestos por aquella parte en el nuevo recurso extraordinario que dedujo a fs 333.
Al respecto, adelanto mi opinión contraria a la procedencia de dicha apelación, Pienso, en efecio, que lo que en definitiva persigue la apelante es que V.E. revise la inteligencia atribuida por los jueces locales al ya citado art.
67, con razones suficientes que obstan a la descalificación de lo decidido en los términos de la doctrina sobie arbitrariedad.
Tampoco me parece eficaz para fundar el recurso la alegada violación del art. 18 de la Constitución Nacional, que se habría configurado, en opinión de la accionada, por haber introducido los magistrados de la causa "factores, situaciones y argumentos no esgrimidos por las partes en litis, en intento de fundamentar errónea interpretación del art. 67 del decretoley 33.302/45".
En mi criterio, este agravio carece del debido sustento pues no se expresa cuáles son esos argumentos o situaciones cuya exposición por el a quo comportarían lesión a la garantía invocada.
Las confusas consideraciones que siguen a la alegación arriba transcripta Cfs 337 vta.) permitirian tal vez inferir que la queja del apelante deriva de haber hecho mérito los jueces de la distinción que, según ellos, cabe establecer entre las situaciones de "falta de trabajo" y de "fuerza mayor".
Si así fuera, el agravio pondría de manifiesto, en mi concepto, una equivocada interpretación de los pronunciamientos dictados. Lo que en autos se ha resuelto es, en efecto, que la demandada no ha podido invocar la eximente de la norma de referencia porque "la disminución o falta de trabajo" es un único supuesto que sólo ha de estimarse configurado cuando no media cese total de la actividad, sino continuación de la misma, aunque disminuida, Sin perjuicio de ello, que habría sido suficiente para rechazar cel planteo efectuado por la accionada, los jueces han tenido también en cuenta, dado
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:441
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