Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 283:442 de la CSJN Argentina - Año: 1972

Anterior ... | Siguiente ...

que en el caso se trató de un cierre definitivo, que tampoco se probó en la causa la situación de "fuerza mayor" Cv, segundo párrafo de fs. 329 vía, que remite a lo declarado sobre el punto en primera instancia).

Ahora bien, si es criterio emergente de las sentencias dictadas en el sub líte la imposibilidad de reconocer a la apelante el beneficio del art. 67 del decreto 33.302/45, porque dicha norma exige despidos realizados por or den de antigúedad con vista a la continuación de las actividades, y ni lo uno ni lo otro aconteció en la especie, no puede comportar indefensión para aquella que, a mayor abundamiento, los juzgadores hayan examinado —iura novit curía— si la prueba producida con relación a la única eximente que invocó la interesada permitía encuadrar su situación en otro dispositivo legal.

Tampoco convierte en federal la cuestión debatida y resuelta en autos la invocación del convenio que en copia corre agregado a fs. 122 y siguientes, pues nada hay en ese acuerdo, ni en la ley 17.134 que lo ratificó, que pueda importar modificación de las normas comunes que rigen la disolución del contrato laboral, en cuya interpretación, así como en la valoración de los hechos de la causa, son soberanos los jueces ordinarios.

Por lo expuesto, y porque la garantía de la propiedad no guarda relación directa € inmediata con lo decidido, pienso que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1972. Oscar Freire Romero
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1972.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la damandada en la causa Juárez, Juan Severo y otros c/Avellaneda y Terán S.A", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que el Tribunal comparte las consideraciones y conclusiones del dicta men que antecede del Señor Procurador Fiscal de la Corte, Estima, en efecto, que la sentencia apelada reconoce como fundamento la aplicación e inteli gencia atribuida al art. 67 del decretoley 33.302, que es norma de derecho común cuya exégesis no da lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48.

Que, además, no se advierte exceso en las facultades que corresponde a los jueces de la causa en cuanto a la determinación de las cuestiones compren

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-442

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos