didas en la litis y la valoración de los hechos de la causa ní omisiones suscep tibles de invalidar el pronunciamiento.
Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan con lo decidido relación directa e inmediata Carts. 15, ley 48), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Fene A. Onriz BasuarDo — Rosenro E. Cuura :
— Manoo Aunetio Risoría — Luis Canos CaEnAL — MaRcarITA ARCAS.
MIGUEL ANGEL ROISMAN v. NUEVO BANCO ITALIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas y actos comunes.
Lo decidido con fundamento en la aplicación e interpretación de la ley 19.598, es materia de derecho común irrevisable, como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48. El distinto criterio del apelante con la inteligencia atribuida a la citada ley, con las cuestiones comprendidas en la litis y con la selección y valo ración de la prueba, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario (°).
') 29 de setiembre.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:443
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