del bien que se expropia debe fijarse como antes se dijo, al dia de la sentencia o del efectivo pago, ya que no cabe duda que, generalizado hoy el procedi miento excepcional previsto en el art. 4 de la ley 189 y transferido el dominio mediante la mera consignación de la valuación fiscal, que podrá acrecentarse hasta un 30, según la ley 13.264, la indemnización deja de ser previa y el "juicio de expropiación" se reduce entonces a un proceso cuyo objetivo no es otro que la determinación del saldo póstumo debido al expropiado.
$") Que, en ese orden de ideas, es lógico admitir que la estimación del bien al día de la sentencia lleva implicito el cómputo de la desvalorización monetaria en tiempos de inflación. Y es lógico admitir también que no importa que explicitamente se haya pedido 0 no ese cómputo "ab initio", antes de quedar trabada la litis, porque la conclusión apuntada se apoya en consideraciones de fondo, que hacen a la verdad sustancial de la situación que se juzga y no a las exigencias de rito que, so color de encauzar el ejercicio del derecho, lo frustren al cabo o lo invaliden.
9") Que es exacto que esta Corte resolvió, antes de ahora, que para computar la desvalorización monetaria en juicios de expropiación es necesario un pedido expreso, que trnunte voluntad inequívoca, formulado en la demanda o en la contestación, de modo que el punto forme parte de la litis y el tribunal no se pronuncie "ultra petita" CFallos: 268:463 y 466; 271:402 ; 272:295 ; 273:232 y 379; 277:118 , cons. 7; y causa C. 5EXVI, "Co. N.C.AR.
e Matilde García de López y otros 5/expropiación", del 3/9/69), Ello con Jas atenuaciones impuestas por circunstancias especiales, como cuando se toleró el reajuste en la valuación practicada por el Tribunal de Tasaciones 0 el des propio data de largo tiempo atrás y no era posible, en la oportunidad indicar da, prever el prceso inflacionario desatado con posterioridad en el país CF los: 268:238 ; 277:118 ; y causas B. 255-XVI, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Bonabello, Ricardo s expropiación", del 22/12/71, y A. 326-XVI, "Administración Gral. de Vialidad c/Malvisini F. s/expropiación", del 31/5/72).
10) Que, sin embargo, esta Corte considera llegado el momento de apartarse de aquella jurisprudencia y adoptar un rumbo consecuente con la posición asumida en Fallos: 268:112 . La desvalorización monctaria es ya un hecho notorio, del que hace mérito el Estado expropiante para producir el necesario reajuste de obligaciones de todo tipo Cduxtr. de Fallos: 268:238 ).
No ponderar ese fattor significaría, pues, admitir su enriquecimiento injusto, a costa del expropiado. Significaría también, en un juicio que aspira a determinar una justa indemnización, apartarse del principio de "reparación plena".
consagrado por la jurisprudencia y la doctrina, que obliga a que esa indemnización se Fije al dia de la sentencia que pone fín al pleito Cdoctr. de Fallos:
245:556 ).
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:107
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