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Fallos: 283:105 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Disibencia per Señon Minismo Docros Dos Marco Aumento Risoría Considerando:

19) Que la demanda de autos se refiere a la expropiación de 13 lotes de terreno, ubicados en esta Capital, zona conocida como "Bañado de Flores" Choy Parque Almirante Brown), por los cuales la Municipalidad ofreció y depositó, en conjunto, la suma de mSn, 13.000 (fs. 1/26). La sentencia de primera instancia Cfs. 151/154), confirmada a fs. 188/189 por la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, fijó como indemnización la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones —mSn. 645.000, con más los intereses sobre la diferencia entre ese monto y lo depositado, desde el día de la desposesión. Interpuesto a fs. 193/201 el recurso de inaplicabilidad de lev. que se concede y examina a fs 203 y 205, sabre la base de haberse omitido la ponderación del factor desvalorización monetaria —punto en que se hizo fincar el principal agravio de la recurrente en su memorial de fs. 175/ 182, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reunida en acuerdo plenario, decidió a Es. 220/225 establecer como doctrina que para la fijación del precio en los juicios de expropiación no es necesaria la expresa petición del expropiado a fin de considerar la incidencia de la desvalorización munetaría. En su mérito, remitidos los autos a la Sala "A", ésta fijó el monto de la condena en la suma de $ 65.000 Cley 18.188), con costas a la vencida Cs, 250,251).

2") Que contra la decisión plenaria de fs.220/225 se interpuso por la Municipalidad el recurso extraordinario de fs. 232/240, denegado a fs.241, al igual que el de fs. 258/263, interpuesto contra la decisión de la Sala de fs.

250/251, que se denegó a fs. 265. Esta última denegatoria motiva la presente queja, a la que la Corte hizo lugar per auto de fs. 292. Corresponde, por tanto, considerar ahora la cuestión de fondo.

3) Que en su escrito de fs.258/263 la recurrente aduce contra la decisión de fs 250/251 el apartamiento de la relación procesal, trabada por demanda y contestación, y el consecuente pronunciamiento "ultra petita", con violación de Jas garantias de la defensa en juicio y de la igualdad ante la lev, ue consagran los arts. 16 y 18 de la Constitución, subrayando que el tema de la desvalorización monetaria fue introducido tardiamentc por la demandada ! en su memorial de fs.175/182. A su juicio, la sentencia deviene, pues, arbitraria, en atención a las normas procesales y a la jurisprudencia y doctrina que invoca. A :

4") Que comesponde advertir, en primer término, que en su escrito de responde la demandada pidió una justa indemnización, sujetándose a la prueba

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-105

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