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Fallos: 268:463 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

Epvarno A. Orriz Basuaino — RoBERTO E. CHUTE — Marco AvreLIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.

JUAN PIERINI v. NACION ARGENTINA SENTENCIA: Principios generales.

Los pronunciamientos judiciales pueden acordar un derecho mayor que el pedido en el escrito imcial, si el monto se supedita a lo que en más o en menos resulte de la prueba o se fijare por el juez; esta doctrina es aplieable en cualquier elase de acciones que persigan la satisfacción de perjuicios oeasionados por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales.

DEMANDA: Requisitos de la demanda.

La desvalorización monetaria es fnetor computable a los efectos de valorar la reparación debida por el hecho productor del daño, siempre que el pedido integre la relación procesal.

RECURSO EX TRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, No enbe tratar lo referente al agravio vinculado con la acoptación, por la sentencia, de la desvalorización monetaria en materia de incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato, si el referido agravio no aparece fundado en razones de orden constitucional, en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interprotación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Si la sentencia de primera instancia declaró la obligación del Estado Nacional de pagarir — ses desde la reclamación administrativa y el punto no fue materia de agravio en segunda instancia, según decisión de la Cámara, no puede someterse a resolución de la Corte por tratarse de una cuestión definitivamente resuelta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Pierini, Juan c/ Gobierno de la Nación 8/ cobro de pesos".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-463

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