FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1972.
Vistos los autos: "Administración General de Vialidad Nacional €/Malvisini, Francisco s espropiación".
Considerando:
19) Que la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó a Es. 42/43 la sentencia de Is. 32. 33 que, haciendo lugar a la expropiación iniciada por la Dirección Nacional de Vialidad. había fijado la indemnización debida en Ly suma de $ 11.130.
Contr: ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de E 44/45, concedido a Es. 46, 2) Que ly Cámara desestimó los agravios del actor —limitados a la actualización de la condena y fundados en el hecho de que en el responde no se había requerido el "plus" por desvalorización mo netaria—. sobre la hase de las circunstancias en que el Defensor Oficial tuvo que contestar la demanda y porque. además, éste pidió que se condenaraa le accionante a pagar la indemnización que corresponida, según se lo acredite. más sus intereses y las costas del juicio, Tal petición importó. en concepto del a quo, "una verdadera reserva que alcanza el rubro discutido, ya que supedita el monto al resultado de Ly prueba del perjuicio inteeral, lo que incluye, en consecuencia, la correspondiente desvalorización monetaria, tenida cn cuents por el orgmismo tasador..." 37 Que, en tales condiciones, resulta de aplicación al caso La doctrina de esta Corte según la cual lo atinente a las cuestiones comprendidas er el pleito y al alcance de las peticiones de las partes es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al recurso del art. 14 de la lev 48 (Fallos: 277:144 , entre muchos etros). Y de todos modos, la estimación efectuada por la Cámara —cualquiera sea el grado de su acierto o error— no resulta descalificable en los términos de la conocida jurisprudencia del Tribunal :
Ca o 1? 5SI-XVI, "Gobierno de h Provincia a — e/Bambill, Amaro Argentino y otros s/expropiación", fallado el 24 de abril de 1972), 4") Que, por lo demás, el representante de la actora ante el Tribunal de Tasaciones consintió el valor total atribuido al inmueble
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:482
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