FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1972.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado detemor en la causa Firpo, Norberto y Troncoso, Oscar AL calumbías cinjurias". para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido correctamente denegado en los autos principales, El Fallo recurrido resuelve cuestiones de becho y de derecho común y cuenta con fundamentos suficientes que resultan no solo de su texto sino también de la remisión a la sentencia que cita. El escrito de Es. 122 132 no somete a examen de esta Corte cuestiones de índole constitucional que guarden relación directa e inmediata con La garentia de La defensa en juicio, pues no asumen ese caracter ni la dererminación del alcance del art. 75 del Cádigo Penal. ni la ponderación del mérito de Las pruebas, ni resolver + hubo o no dolo en los querellados, Que, en tales condiciones, cabe concluir que la sentencia de E. HO 118 no resulta descalificable en los rérminos propuestos por el recurrente, toda ver que cuenta con apro eficaz en los hechos y constancias del juicio y en las normas de derecho común y procesal que considera de aplicación al caso, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recuro de hecho, En atención a lo dispuesto en el art. 286 del Código Procesal y en el mt, 13, inc, 79, de la ley 18525, intímese 4 Norberto Mfredo Firpo y a Oscar Antonio Troncoso depositen en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a la e de esta Corte y dentro del quinto día, la suma de S 300 cada uno. hajo apercibimiento de ejecución, Enuanno A. Onriz Basuaroo — Ronento E. Curr — Luis Cantos Canrar, — Mancanira Anciúas.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:422
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