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Fallos: 282:421 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Ba acción erminal que mo preo haber iniciado ¿Y ofendido. resuelve solve cies times propies de los jueves de La cuna y ajemas, como principio, + La instameia evtriondimaria, Dictamen met Proconanon Grasinar Suprema Corte:

1 Estlo apelado resuelve cuestiones de derecho comun y cuenta, 4 mi entender. con fundamentos suficientes a través de la remisión que 4 E 16, párrafo primero del principal. hace el Inferior a la sentencia homologada por él mismo, que aparece transcripta en da revista "La Ley", tomo 95 pág. 243 .

En dicha sentencia dijo el Juzgador, refiriéndose a los descendientes de aquel cuva memoria aparece ultrajada, que ellos, "aún sin ser nombrados, reciben el impacto en came propia y asumen " nalmente el puesto vacío de su ascendiente para —— honor del mismo. que es el honor de la rama familiar a la que aquél dio nacimiento, Y es que esa relación de familia, y el propio apellido que los distingue, son bienes inestimables que se exhiben con orgullo Y a los que se rinde religiosa devoción, La ley los ampara aunque Li defensa del difunto no trascienda a sus descendientes y estos pueden ejercer la acción criminal que pudo o no haber iniciado el ofendido Cart. 75, Código Penal)".

En esas condiciones, cualquiera sea el acierto o error de la tesis aceptada por la Cámara, es evidente que no cabe afirmar —como lo hace el apelante— que en ese aspecto el fallo carezca de fundamen:

tación suficiente.

Tampoco puede correr mejor suerte, a mi juicio, la impugnación según Ly cual el a quo habría prescindido de probanzas decisivas para la solución de la causa.

En exe sentido estimo que el agravio expuesto a fs. 130 vta..

131 y vía. y 132 de los autos principales no refleja sino una mera discrepancia con el criterio er el a quo en la selección y apreciación de la prueba, que es irrevisable en esta instancia extraordinaria, Por las razones estas, conceptúo que corresponde desestimar la queja e Aires, 9 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-421

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