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Fallos: 282:321 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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plimiento por la accionada de la actividad probatoria que el art. 1113 del Código Civil pone a su cargo, pues la presunción que éste crea se refiere únicamente a la culpabilidad del dee de la cosa pero no a la existencia misma del hecho ni a la extensión y monto de los perjuicios, e de En tales condiciones, opino que corresponde se deje sin efecto :

la resolución — "e ro : e. nuevo ¡alo Buenos Vires, 19 de noviembre de 1971. Edmundo MH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Hanza, Francisco Víctor e" Rota, José y otra s daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Primera de Aim lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de N Pro vincia de Buenos Aires, revocó la de primera instancia e hizo lugar a le dente en dea tios Avgud premia: ditia la parte dispositiva de fs. 113. Contra iamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a E TAB va.

2") Que en su escrito de responde la sociedad demandada adujo la existencia de cosa juzgada no oponible a su parte y, como conseereeia le fte de aio. en Tarn de quee deter demaea deducida por el actor contra ragatti o resulte Dicc del camióo Dodge 400, chapa 447572, Buenos ont se la citó ni tuvo intervención alguna en el juicio, en el que recayó sentencia condenatoria contra el mencionado Fragatti, a quien se condenó al pago de la suma de mSn 258.800, intereses y costas, Así resulta, en efecto, del fallo de fs. 96/98 del expediente agregado por cuerda, confirmado a fs. 114/118.

39) Que sobre la hase de las consideraciones contenidas en el nunciamiento de fs. 108/113, el tribunal a quo estimó que en j— no existe identidad de partes, por lo que no era admisible

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-282/pagina-321

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